Seguridad vial, un compromiso de todos.

A partir del 29 de diciembre de 2011, la enseñanza y promoción de la seguridad vial está reglamentada en Colombia con la expedición de la Ley 1503, con la que se incentiva la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía para jóvenes, niños y adultos.

Esta preocupación gubernamental está basada en impresionantes cifras: de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud, cada año fallecen 1.3 millones de personas en accidentes de transito y entre 20 y 50 millones sufren traumas debido a estos hechos. Por eso, en las comunidades, establecimientos educativos y empresas del país, la seguridad vial debe estar presente para generar conciencia  sobre las prácticas seguras a la hora de transitar por la vía. 

Te contamos los datos más importantes de la ley 1503 del 29 de diciembre de 2011.

 

¿Qué es la educación vial?

Según la presente ley : “La educación vial consiste en acciones educativas, iniciales y permanentes, cuyo objetivo es favorecer y garantizar el desarrollo integral de los actores de la vía, tanto a nivel de conocimientos sobre la normativa, reglamentación y señalización vial, como a nivel de hábitos, comportamientos, conductas y valores individuales y colectivos, de tal manera que permita desenvolverse en el ámbito de la movilización y el tránsito en perfecta armonía entre las personas y su relación con el medio ambiente, mediante actuaciones legales y pedagógicas, implementadas de forma global y sistémica, sobre todos los ámbitos implicados y utilizando los recursos tecnológicos más apropiados”.

 

Y las empresas, ¿cómo aportan a la educación vial?

Las organizaciones colombianas también tienen un deber ineludible con la seguridad vial. Por eso, en la Ley 1503 también hay una importante misión para ellas. Así, “toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez unidades, o contrate o administre personal de conductores, contribuirán al objeto de la presente ley, deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial que será revisado cada dos años para ser ajustado en lo que se requiera.

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